Normas Internacionales de Auditoría

NIA 610 - UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE LOS AUDITORES INTERNOS

Alcance

  1. Esta NIA trata de la responsabilidad que tiene el auditor externo cuando utiliza el trabajo de los auditores internos. Esto incluye
    • (a) la utilización del trabajo de la función de auditoría interna para la obtención de evidencia de auditoría y
    • (b) la utilización de la ayuda directa de los auditores internos bajo la dirección, supervisión y revisión del auditor externo.

  2. Esta NIA no es aplicable si la entidad no dispone de una función de auditoría interna.

  3. Si la entidad dispone de una función de auditoría interna, los requerimientos de esta NIA relativos a la utilización del trabajo de dicha función no son aplicables si:
    • (a) las responsabilidades y actividades de dicha función no son relevantes para la auditoría; ó
    • (b) sobre la base del conocimiento preliminar de la función obtenido por el auditor como resultado de los procedimientos aplicados según la NIA 315 (Revisada) el auditor externo no tiene previsto utilizar el trabajo de la función para la obtención de evidencia de auditoría. Esta NIA no requiere que el auditor externo utilice el trabajo de la función de auditoría interna para modificar la naturaleza o el momento de realización de los procedimientos de auditoría a aplicar directamente por el auditor externo, o para reducir su extensión; el establecimiento de la estrategia global de auditoría sigue siendo decisión del auditor externo.

  4. Además, los requerimientos de esta NIA relativos a la ayuda directa no son aplicables si el auditor externo no tiene previsto utilizar la ayuda directa de los auditores internos.

  5. Es posible que, en algunas jurisdicciones, exista una prohibición o algún tipo de restricción, legal o reglamentaria, para la utilización del trabajo de la función de auditoría interna o de la ayuda directa de los auditores internos. Las NIA no invalidan las disposiciones legales o reglamentarias que rigen la auditoría de estados financieros. Por lo tanto, estas prohibiciones o restricciones no impiden que el auditor cumpla con las NIA.

Objetivo

Cuando la entidad dispone de una función de auditoría interna y el auditor externo tiene previsto utilizar el trabajo de la función de auditoría interna para modificar la naturaleza o el momento de realización de los procedimientos de auditoría a aplicar directamente por él, o para reducir su extensión, o utilizar la ayuda directa de los auditores internos, los objetivos del auditor externo son:

  • (a) determinar si se puede utilizar el trabajo de la función de auditoría interna o la ayuda directa de los auditores internos, y, en caso afirmativo, las áreas en las que se puede utilizar y la extensión de dicha utilización; y una vez determinada esta cuestión:
  • (b) en caso de utilizar el trabajo de la función de auditoría interna, determinar si dicho trabajo es adecuado para los fines de la auditoría; y
  • (c) en caso de utilizar la ayuda directa de los auditores internos, supervisar y revisar su trabajo.

Para mayor comprensión e interpretación descargue la versión completa de la NIA:

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